¿Qué plazo hay para presentar las declaraciones juradas rectificativas de enero y febrero con la versión 32 del SICOSS?
La Resolución General Nº 2590 no estableció una fecha límite para la presentación de las declaraciones jurada rectificativas.
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales->http://datos.aplicacion.com.ar/automarco.asp?direccion=http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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Al realizar las rectificativas con la versión 32 del SICOSS surgen diferencias respecto del formulario F. 931 original, aunque el valor a pagar total es el mismo. Por ejemplo, en Contribuciones de la seguridad social da $ 10 de menos y en Contribución a la obra social da a pagar $ 10 más que en la original. ¿Qué se debe hacer al respecto, ya que se estaría generando una deuda, pero a su vez también se pagó de más otro concepto por el mismo valor?
Al modificar la base de cálculo del ANSAL puede ocurrir que haya diferencias internas, pero quedan compensadas. Según la A.F.I.P.... >
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Al intentar presentar las declaraciones juradas F. 931 rectificativas del mes de enero y febrero de 2009 con la versión 32 del SICOSS, a los socios gerentes no permite poner como código de obra social “sin obra social”, ¿hay que colocar algún código en especial?
Los socios gerentes o directores se informar con código de actividad 15, código de contratación 99 y obra social ninguna.
Libro recomendado:
[
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º Edición)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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¿Desde qué período se deben rectificar los F. 931 con la versión 32 del SIJP?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2558, con la versión 32 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.deben rectificarse las declaraciones juradas desde enero de 2009 en adelante.
Libro recomendado:
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Una sociedad con 27 empleados, presenta el SUSS por internet por medio de “Su Declaración”, o debe realizarlo a través del aplicativo SICOSS?
Dado que la sociedad tiene más de 10 empleados, la generación del F. 931 se hace por medio del programa aplicativo vigente.
Libro recomendado:
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1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Resolución General Nº 2559 (B.O. del 26/02/2009) establece que cuando se efectúe el pago, de manera simultánea, de dos o más obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos (Resolución General Nº 1778), se deberá utilizar el volante electrónico de pago (V.E.P.) consolidado. Este volante agrupará en un solo instrumento a los volantes electrónicos de pago confeccionados para cada obligación, los cuales se denominaran en adelante sub V.E.P..
2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS
De conformidad... >
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Si un contribuyente abonó dos veces el período 06/2008 (F. 931), ¿cómo se puede imputar el pago hecho demás al período 01/2009 que no abonó aún?
Deberá reimputar dicho pago a través del F. 399; una vez completado deberá presentarlo en la agencia donde se encuentra inscripto el contribuyente.
Libro recomendado:
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º Edición)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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Una asociación civil que liquida las cargas previsionales a través del sistema “Su declaración” vía internet, ¿hasta cuándo tiene tiempo para hacer la declaración jurada rectificación a través de la versión 31 del SIJP?
La Resolución General Nº 2558 no estableció una fecha de vencimiento para presentar la declaración jurada rectificativa correspondiente al mes de enero –generada a través del sistema “Su declaración”, pero ya está operativa la Versión 31 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.... >
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1. SEGURIDAD SOCIAL
La Resolución Nº 1.190/2008 (B.O. del 04/11/2008) aprobó el Proceso Informático Automatizado de Verificación (P.I.A.V.), para la determinación de la situación de registro de la Clave de Alta Temprana (C.A.T.) de los trabajadores que resulten relevados en las fiscalizaciones realizadas en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo.
A tal efecto el Proceso Informático Automatizado de Verificación ejecuta un proceso informático automático de consulta sobre la base de datos {“miSimplificación”} que la Administración Federal de Ingresos... >
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A partir de abril de 2008, los empleadores con hasta cinco trabajadores inclusive deberán confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones -F. 931- del devengado marzo de 2008, a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Cabe recordar que el fisco estableció el uso obligatorio del sistema {“Su Declaración online”} por parte de los empleadores que tengan hasta cinco (5) trabajadores inclusive , mediante la [Resolución General Nº... >
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Desde abril, los empleadores con hasta cinco trabajadores inclusive deberán confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones -F. 931- del devengado marzo de 2008, a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Cabe recordar que el fisco estableció el uso obligatorio del sistema {“Su Declaración online”} por parte de los empleadores que tengan hasta cinco (5) trabajadores inclusive , mediante la [Resolución General Nº... >
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Los empleadores designados especialmente para confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones -F. 931- deberán realizarlas a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A través de la [Resolución General Nº 2407 (B.O. del 05/02/2008)->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article30966], el fisco estableció el uso obligatorio del sistema “Su Declaración online” por parte de los empleadores que tengan hasta cinco (5) trabajadores inclusive.
1.- ¿Desde cuándo los empleadores... >
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El 6 de diciembre vence plazo para que los empleadores que posean empleados con remuneraciones mayores a $ 6.000 presenten la declaración retificativa del F. 931, teniendo en cuenta los nuevos topes máximos aplicables a partir del devengado septiembre por el Poder Ejecutivo para determinar aportes personales al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores en relación de dependencia y de los autónomos.
Así lo estableció la [Resolución General Nº 2340->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article31225&var_recherche=2340] (A.F.I.P.) que fue publicada el... >
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1. INDEMNIZACIÓN DUPLICADA. DEROGACIÓN
El Decreto Nº 1.224/2007 (B.O. del 11/09/2007) declara cumplida la condición prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 25.972, que establecía la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561, hasta que la tasa de desocupación resulte inferior al diez por ciento (10%). Cumplida la condición ya, que la tasa de desempleo se ubicó por debajo de los dos dígitos, no se aplica más la indemnización agravada o la {“doble”}.
2. SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.1. Sistema... >
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